• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 555/2023
  • Fecha: 02/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora acudió el día 8 de septiembre de 2020 al Médico de Atención Primaria manifestando que veía puntos luminosos en el ojo con segundos de duración. El 25-9-20 es diagnosticada de retinopatía diabética no proliferativa en ambos ojos con edema macular clínicamente significativo, signos de HTA que debe ser valorado y tratado lo antes posible en consulta privada de oftalmología. El Médico de Atención Primaria solicitó la vía rápida de oftalmología, solicitud que fue desestimada por no cumplir los requisitos exigidos. Nuevamente en 6 de octubre de 2020 es diagnosticada por clínica privada de retinopatía diabética con edema macular quístico en ojo derecho; precisa tratamiento de antigiogénicos intravítreos en ojo derecho, siendo intervenida. No existe urgencia vital ni imposibilidad de utilizar los servicios de la sanidad pública acudiendo nuevamente al médico de Atención Primaria o acudiendo al servicio de urgencias oftalmológicas, aunque pueda haber existido falta de información a la paciente acerca del rechazo de la solicitud por la vía rápida, lo que daría lugar a reclamación por funcionamiento anormal de los servicios sanitarios, pero no a reintegro de gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 213/2021
  • Fecha: 28/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto competencial entre dos administraciones tributarias autonómicas: impuesto de transmisiones patrimoniales que grava la operación consistente en "adjudicación en pago de asunción de deudas". Conforme al TS la ampliación de capital de una sociedad cuyo contravalor consiste en la aportación de bienes inmuebles garantizados con hipoteca, supone la existencia de dos convenciones, una sujeta a la modalidad de "operaciones societarias", si bien exenta, por tratarse de una operación de reestructuración empresarial, y otra a la de "transmisiones patrimoniales onerosas". Si bien la Comunidad Autónoma de Madrid es competente para liquidar por el concepto de operación societaria, pues el domicilio fiscal de la entidad a cuyo favor se transmiten las participaciones sociales se encuentra en Madrid, no lo es en el caso del impuesto de transmisiones patrimoniales que grava la operación consistente en "adjudicación en pago de asunción de deudas", y que consiste precisamente en la transmisión de los distintos inmuebles que forman parte del activo de la sociedad cuyas participaciones se transmiten, sino tan sólo respecto de los bienes inmuebles que radican en su territorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 2050/2021
  • Fecha: 24/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del TEAC desestima la reclamación del demandante sobre liquidación del ISD. La cuestión principal que se plantea es que el demandante alega que tenía su residencia habitual en otra Comunidad Autónoma, siendo por tanto nulo de pleno derecho el acto impugnado, al ser dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón del territorio. En la sentencia se considera que la determinación de la residencia del recurrente constituía elemento central de las actuaciones inspectoras, por constituir presupuesto mismo para el ejercicio de la competencia por la Administración cesionaria. En el caso, la Administración autonómica había promovido el inicio de un procedimiento de comprobación del domicilio fiscal, que no fue iniciado por la Administración del Estado, ni se dio intervención al obligador tributario, ni se dictó ninguna resolución, limitándose a elaborar un informe. Se considera que se produce una falta de procedimiento, puesto que la comprobación del domicilio fiscal constituía elemento central de las presentes actuaciones, y ha sido el procedimiento absolutamente omitido en la totalidad de sus trámites, lo cual determina la estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
  • Nº Recurso: 411/2021
  • Fecha: 21/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la imposición automática del recargo del 30% de prestaciones sobre la Pensión por Incapacidad permanente reconocida a un trabajador derivada de la Responsabilidad Empresarial Administrativa atribuida a esta empresa por el accidente sufrido por el citado trabajador y como consecuencia del acta de Infracción propuesta por la Inspección de Trabajo. En el proceso lo que se discute es la posibilidad de suspensión de una reclamación por parte de la TGSS con aval ante la Administración teniendo en cuenta: a) Que no existe resolución administrativa donde se imputa una falta grave a la empresa; b) Que las decisiones del INSS y TGSS están siendo sometidas a revisión por la jurisdicción social; c) Que el interesado ha prestado aval ante la propia Administración. La Sala aprecia que la reclamación de deuda es ajustada a derecho, lo único que se puede cuestionar es la ejecutividad de la reclamación hasta que se pronuncie la jurisdicción social valorando la situación fáctica concreta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 252/2022
  • Fecha: 05/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actos que se pretende recurrir son meros reconocimientos de alta, extraídos del sistema de la empresa, una vez que la Tesorería ha mecanizado las altas de oficio en la empresa CEDIPSA, con su código de cuenta de cotización, en las fechas en las que la Inspección de Trabajo señala en su informe y a requerimiento de ésta, como un trámite interno de colaboración entre organismos y a los efectos de poder continuar con la instrucción de su procedimiento liquidatario y sancionador. A este respecto solo pueden ser objeto de recurso de alzada las resoluciones administrativas que se constituyen como un acto definitivo que pone fin al procedimiento y que decide con plenos efectos jurídicos. En congruencia con lo anterior es por lo que el artículo 121.1 de la Ley 39/2015 señala como objeto del recurso de alzada los actos y resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa a que se refiere el artículo 112.1 del mismo texto. No teniendo tal carácter las actuaciones reflejadas en la presente resolución, que no ponen fin al procedimiento ni deciden el mismo, por ello, es conforme a derecho inadmitir los recursos de alzada de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.c de la Ley 39/2015, al tratarse de un acto no susceptible de recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6093/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión propone el examen como cuestiones de interés casacional relativas a si con base en una sentencia firme de la Jurisdicción Social por despido improcedente, que determina la existencia de relación laboral y el salario que debería haber cobrado el trabajador a efectos de fijar el importe de la indemnización, puede la Administración declarar lesivos para el interés público los pagos efectuados por los servicios prestados bajo la relación jurídica anulada y que excedan de ese salario y, posteriormente, acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para obtener la nulidad o si, por el contrario, está obligada la Administración a plantear cualquier cuestión relativa a aquel salario ante la Jurisdicción Social, incluso la declaración de lesividad, debiendo someterse a los plazos de prescripción de las acciones previstos en la normativa laboral; en caso de considerarse viable la declaración de lesividad, la revisión jurisdiccional de la misma es competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o de la Jurisdicción Social (ex Artículo 151.10 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social). Y por último, si, en caso de considerarse viable la declaración de lesividad y competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo lesivo y que, por tanto, podría ser objeto de dicha declaración de lesividad y estaría sometido al plazo de prescripción de 4 años (ex artículo 107.2 de la Ley 39/2015) es el contrato celebrado en fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7141/2021
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocer de las pretensiones ejercitadas respecto de resoluciones administrativas dictadas como consecuencia de las solicitudes o peticiones de creación de una unidad electoral en relación con los procesos electorales a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 522/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante impugna la actuación del Consejería demandada en el relación con el crédito horario de los delegados sindicales, tanto de los que son miembros del comité de empresa como de los que son miembros de la junta de personal. La sentencia del Juzgado de lo Social aprecia la excepción de incompetencia de jurisdicción. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que, efectivamente, la competencia para el conocimiento de la acción ejercitada corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 1805/2022
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso interpuesto por la letrada de la Generalitat, por la que se pretende que se declare la competencia del orden contencioso-administrativo para conocer un recurso de la Mesa electoral coordinadora de las elecciones al consell de la policia catalana. El tribunal entiende que hay que mantener la competencia del orden contencioso. De entre las razones aportadas, destaca la especial naturaleza del Consell de la Policia y correlativamente, la dificultad de encaje en la definición del 2.1.i de la Ley 36/2011, en tanto es dudoso que sea simplemente un "órgano de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas, unida a la previsión del artículo 40.2 del Decret 135/2003 y el agotamiento de la vía administrativa. Por todo lo expuesto, el tribunal revocar el auto impugnado, y declarar la competencia jurisdiccional del orden contencioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 1154/2022
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El funcionario demandante denuncia en su demanda la vulneración de su derecho a la igualdad de realizar servicios extraordinarias y, por ello, a percibir retribuciones extra por parte del Consorcio en el que presta servicios. El Juzgado de lo Social dicta auto apreciando excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social. La Sala, al analizar el recurso de suplicación formulado por el demandante, concluye que no concurre ninguno de los supuestos en que sería competente el orden jurisdiccional social, con lo que confirma el auto recurrido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.